este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, interpuesta por IVAN ALFREDO VAAMONDE CARAPAICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.209, en contra de la Sociedad Mercantil "INMOBILIARIA URAIMA C.A. "
. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay expreso pronunciamiento sobre costas.