Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 03/08/2.015 por la ciudadana Sara Josefina Sandoval Aguilar, asistida por el abogado Juan miguel Lobaton Sandoval, contra el auto dictado en fecha 23/07/2.015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que admitió en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 22/07/2.015 por la referida ciudadana.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.