Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TECERO (3°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en contra de la decisión dictada en fecha primero (01) de febrero de 2016, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia objeto de apelación. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria.