IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa alegada por el defensor ad litem de la parte demandada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de penalidad solicitada por la parte actora.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana MANUELA MIGUEL DE FUSCO, contra la sociedad mercantil GRUPO DE MERCADEO INTEGRAL E.T.T.D.A., C.A., en la persona de su Director ciudadano EMIL FADLALLAH, y a éste en su propio nombre en su carácter de fiador y principal pagador de cada una de las obligaciones contraídas, todos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado el 30-11-2012 ante la Notaría Pública Séptim.....