este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario.
Abg. Dioni Morales:
Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
Abg. Dioni Morales: