Por todos los razonamientos antes expuestos, Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción opuesta por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Auspicio Rodríguez contra la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Instituto de Aseo Urbano del Área Metropolitana de Caracas (IMAU). CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 27 de junio de 2008, dictada por el suprimido Juzgado Décimo Segundo de Primer.....