Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LLAMILA DE JESUS PORTA BARRAZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-22.022.185, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente XXXX, y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.030.027, para que efectúe los tramites necesarios para la Esterilización Quirúrgica de la adolescente supra identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de nuestra Carta Magna, y los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse p.....