declara:
1.- ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, por los abogados JOEL TARFF y MARITZA LEAL DE TARFF, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8638 y 5753 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "GUARDIANES VIGIMAN C.A" inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 1987, bajo el Nro. 45, Tomo 16-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nro. 066-04, en fecha 10 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.-
2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, conforme la motiva del presente fallo.
En consecuencia, se ordena citar al Inspector del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, y notificar al ciudadano Raúl Antonio Carballo, .....