PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ LEONARDO VÁSQUEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Tejerías ¿ Estado Aragua, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.716.535 y residenciado en Calle Lara, Número 60, Sector Los Jabillos, Tejerías ¿ Estado Aragua, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HURTO CALIFICADO tipificados en los artículos 406 ordinal 1º y 453 ordinal 3º ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUELANGELO FIORE PONCE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se acuerda el cese inmediato de .....