Evidentemente se desprende de la norma citada, que el demandado debe contar con la debida asistencia de un Defensor Público, no constando en autos tal designación, toda vez que éste no constituyó un abogado privado. De igual manera no se fijó oportunidad para la realización de la audiencia de mediación establecida en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, razón por la cual este Juzgado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 49, que consagran de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva es por ello y conforme a los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil que señalan: : Artículo12: Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio (...).-Artículo 14: El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio REVOCA el nombram.....