Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.