DECISIÓN
En consecuencia, y a fin de evitar dilaciones indebida y en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo antes expuesto es forzoso para quien decide remitir el presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que son los competentes para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por lo que se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines legales consiguientes. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Remitir el presente asunto ante lo.....