PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de Nulidad interpuesta por la abogada Elizabeth Coromoto Peraza en su condición de apoderada judicial de la empresa C.A. METRO DE CARACAS, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 052-13, de fecha 21 de febrero de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo, sede norte del Municipio Libertador en el Distrito Capital en el Expediente N° 023-2010-01-00203, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por el ciudadano Yeser Barroso Moizan, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.639.172.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.