Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana FLOR ENMA AGUIAR GAMBA, contra las sociedades mercantiles CENTRO DE MEDICINA ESTETICA EL BOSQUE, C.A., e INSTITUTO BIOMEDICO MODELING FORM I.B.MO.F., C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Los conceptos y montos que deberán pagar las codemandadas a la actora son los discriminados en el cuerpo completo del fallo, donde se incluye el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.