En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos LILIANA MARLENE ALVIS AGUILAR y ROBERTH GEAN OVALLES DE PABLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.449.298 y V- 11.406.234, respectivamente, asistidos de Abogada, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo en fecha 18/06/1999, según Acta N° 29, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.