Por lo cual este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana MARIA MARCANO contra LA ENTIDAD DE TRABAJO MI PRENSA REPRESENTACIONES C.A y solidariamente GLADYS PEÑA y EVELING RIVAS PEÑA por prestaciones sociales. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la actora, todos y cada uno de los conceptos condenados en la parte motiva del presente fallo. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de un experto, a los fines de cuantificar y determi.....