"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 12 al 18 y presentado por el ciudadano EDWIN URBINA, titular de la C.I. V-10.525.462, asistido por la Abogada PEDRO VILELA, IPSA Nº 119.708, en su carácter de parte oferida y la oferente ASPEN PHARMA, S.A., en la persona de su abogado CESAR FREITES, IPSA Nº 108.271, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.52.501,84), la que es pagada mediante Cheque del Banco Mercantil, Nº 90620533, de fecha 09-10-2014, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley.....