En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo de efecto particulares contenido en la Certificación N° 0061-13, dictada en fecha 28/05/2013, y notificada en oficio N° 0069-2013 de fecha 31/05/2013, e Informe de investigación de origen por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano Jesús Aquiles Done Licet, formulada por el ciudadano FLAVIO ARTURO TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.187 en su carácter de apoderado judicial de la accionada INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, .....