Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado ANDRÉS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.791, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2015, por el Juzgado (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. No habiendo condenatoria en costas.