En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas, y al verificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas supra, y adminicularse con los principios de la realidad sobre las formas o apariencias, irrenunciabilidad y orden público laboral, tales hechos implican que el precitado acuerdo en puridad no sea válido, siendo que todo acuerdo transaccional en esta circunstancia debe ser declarado nulo, por ser contrario a derecho; pues no cumple con los requisitos taxativos que lo hacen tal (no se constatan realmente las recíprocas concesiones), deviniendo dicho acuerdo en violatorio de los derechos indisponibles, intangibles y progresivos del extrabajador, indicándose que la transacción para ser válida, no debe arrojar la menor duda de tiempo, modo y lugar aquí brevemente descrita, por lo que al no cumplirse con los requisitos de Ley, resulta forzoso para este Juzgado NEGAR la solicitud de homologación de la transacción celebrada por las partes, autenticada por ante la Nota.....