DISPOSITIVO
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la representación judicial de la parte demandada en el presente asunto. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN SÁNCHEZ FERMÍN, JAVIER EDUARDO MACUMA ROMERO y JOSÉ OSWALDO PÉREZ CARDOZO contra la entidad de trabajo denominada "INSDUSTRIAS DI MATTEO C.A., MOBILE DI MATTEO C.A., y en forma personal a los ciudadanos ANTONIO DI MATEO TROISI, CETTINA FRONTIRRE DE DI MATTEO y RENEÉ EFRAÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ" ambas partes identificadas en los autos. TERCERO: Se condena a éstas a pagar a aquellos los conceptos a especificar en el fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida en este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la LOPT.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el a.....