Al efecto, evidencia este Tribunal, que la observación del diligenciante no es del todo asertiva, por cuanto en dicha parte del fallo, este Tribunal incurrió involuntariamente en error al señalar ambas cantidades, es decir, la principal y su monto equivalente por conversión monetaria, pues, se señaló: "...1).- Por concepto de FIANZA LABORAL: El monto de Cuatrocientos Sesenta y Tres Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 463.789.282,97), equivalente en la actualidad a CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 46.378,93)...", siendo que lo correcto era indicar por concepto de FIANZA LABORAL: el monto de Cuarenta y Seis Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 46.378.928,30), equivalente a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 46.378,93)...", lo que.....