DISPOSTIVO DEL FALLO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara la ciudadana EMILIA MOREL QUIROZ en contra del ciudadano JORGE LUIS GARABAN LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 2, en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Hacer entregar a la parte actora el Apartamento, ubicado en la Urbanización Lomas de Urdaneta, Bloque Nro. 11; Letra F, Apartamento Nro. 46, Piso 4. Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.-