En consecuencia de lo antes expuesto, esta Alzada a los fines de garantizar en el presente asunto judicial el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por diez (10) días de contados a partir del día veintiuno (21) de octubre de 2025, exclusive, cuyo lapso venció el día de hoy (21.10.2025), y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR.
EL SECRETARIO,
Abg. RENÉ FAJARDO MOTA