Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 ordinales 1,2,3 y los artículos 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEAN CARLOS PARRA, Venezolano, lugar de nacimiento: Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 4/10/86, Titular de la Cédula de Identidad: 18.871.837, Estado Civil: casado, profesión: deportista, hijo de Roció Páez (V), y de Justin Romero (D), domiciliado en: Barrio San Pablo calle 5 casa 1-113. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3°, 8° y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Automotor en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS SILVA. Se ordena la realización del examen Psiquiátrico Mé.....