En virtud de las razones aducidas este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la ilegitimidad del representante de la recurrente, por no tener capacidad para comparecer en juicio, por no ser abogado, y en consecuencia declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente SUPERMERCADO TOTAL 88, C.A.