DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JHONNY ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.969.427 contra la demandada SUPLIDORES TECNICOS PARA LA INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN SUPLITEC C.A, domiciliada en Caracas en la Avenida Ingeniería, Edificio 9, Valle Abajo, al lado del puente de Los Chaguaramos. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada al pago de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.4.417.260,10), a favor del trabajador reclamante por concepto de Antigüedad, Vacaciones .....