III
DECISIÓN
En base a los razonamientos anteriores, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- Admite la Inhibición propuesta por la abogada Migdalia Maria Añez González, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
2.- Declara SIN LUGAR la inhibición presentada por la abogada Migdalia Maria Añez González, Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, para conocer de la causa N° 376-05, signatura de dicho tribunal, seguida al ciudadano WILLIAMS GUSTAVO URIBE, a tenor de lo establecido en los artículos 95 y 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, déjese copia, y remítase el presente cuaderno de Incidencia a la Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de .....