D E C I S I O N
En razón de todo lo expuesto, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hechos referencia, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Dtto. Metropolitano de la Ciudad de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por los Abg. JOSE JESUS ALICANDU OPORTO y CARLOS EVELIO CHACON, abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensores de los ciudadanos HECTOR ALONSO VILLASMIL CASTILLO, RONALD ALEXANDER RODRIGUEZ NUÑEZ y JHONNY JOSE BLANCO HERRERA, en el sentido que se le imponga a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera decretada en su oportunidad, por encontrarse llenos los supuestos a que se contraen los artículos 250.1.2.3, en relación al 251.2.3 y parágrafo.....