III
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA en revisión de medida de Coerción Personal, ADMITIR lo solicitado por la Defensa Pública, en cuanto a los posibles testigos de fianza presentados, y se requieren al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de DOS (02) FIADORES, en los términos planteados por la misma, cada uno con una remuneración equivalente a TREINTA Y DOS (32) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad a lo establecido en los artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notif.....