Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MIRLA NICOLASA ALBINO ALVARADO, contra la demandada INVERSIONES NINO RANALLI C.A.- SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad que será determinado mediante la experticia complementaria al fallo, sobre los siguientes conceptos: 1) Antigüedad acumulada; 2) Utilidades; 3) vacaciones; y 4) Bono Vacacional, y para realizar los referidos cálculos se ordena nombrar un único experto contable, el cual se regirá por los siguientes parámetros: a) Fecha de inició 06/06/1997, B) Fecha de egreso: 06/06/2006; y c) El salario a usar, será el determinado bajo la revisión de los Registros de nóminas de la empresa, y de esta forma determinar e.....