DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; ACUERDA CAUCION JURATORIA a favor del ciudadano MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.598.901, en tal sentido deberá ser trasladado a la sede de este Tribunal Tercero de Control a fin de imponerlo de la caución Juratoria acordada tal y como lo establece el último aparte del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y de esta manera se obligue mediante acta firmada a: no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, presentarse por ante este Tribunal cada OCHO (08) DIAS, siendo su primera presentación el día hábil inmediato siguiente a haber sido librada las respectivas Boletas de Excarcelación; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 en relación con lo establecido en.....