por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, intímese a la parte demandada supra identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia que reposa en autos de la última de las intimaciones que se haga, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 am a 3:30 pm), a fin que paguen, apercibidos de ejecución, o acrediten haber pagado a la parte demandante las siguientes cantidades dinerarias:
PRIMERO: CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 190.000,00), por concepto de capital otorgado en préstamo al 30 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 85.394,69), por concepto de intere.....