Ahora bien, se observa que para la fecha de la interposición de la demanda, el tres (03) de julio del dos mil siete (2007) y su posterior reforma de fecha doce (12) de julio de ese mismo año, la unidad Tributaria era a razón de treinta y siete mil seiscientos treinta dos bolívares (Bs. 37.632,oo), cada una, moneda vigente para la fecha de la interposición de la demanda, hoy, treinta y siete bolívares fuertes con sesenta y tres céntimos (Bsf. 37,63), siendo el equivalente de tres mil unidades Tributarias (3.000), para esa fecha la cantidad de ciento doce millones ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 112.896.000,oo), hoy equivalente a la suma de ciento doce mil ochocientos noventa y seis bolívares fuertes (Bsf. 112.896,oo), por lo que habiendo sido estimada la demanda en la cantidad de dieciocho millones de bolívares (Bs.18.000.000,00), hoy equivalente a la suma de dieciocho mil bolívares fuertes (18.000,00), la presente causa no posee la cuantía suficiente para acceder a su re.....