Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Devuélvase al accionante los documentos originales cursantes en el expediente, previa la consignación de las copias fotostaticas necesarias para tal fin.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ejusdem, no hay lugar a costas procesales.
Publíquese y regístrese.