En consecuencia, siendo que la presente solicitud no constituye una adición o complemento conceptual que deje incólume la sentencia dictada por este tribunal en fecha 11 de noviembre de 2011, toda vez que no existen omisiones de puntos esenciales en la disertación y fundamento del citado fallo, por el contrario, la pretensión del solicitante se encuentra dirigida a modificar el mismo, como si se tratase de un recurso de apelación; es por ello que este juzgador declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria o ampliación hecha por la representación judicial de las codemandadas SEGURIDAD VISPRENSA, C.A., y EL UNIVERSAL, C.A,, ampliamente identificados en autos. ASI SE DECLARA.