En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, resulta impretermitible para esta Superioridad declarar improcedente la solicitud de fijar una nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia de apelación en el presente asunto, en virtud que ello conllevaría a dejar sin efecto la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 27 de octubre de 2011, mediante la cual se declaró perecido el recurso procesal de apelación en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ.
EL SECRETARIO (ACC.),
ABG. ENDER RAFAEL PEREZ PARRA.
En esta misma fecha, siendo la hora que indique el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó, registró y diarizó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO (ACC.),
ABG. ENDER RAFAEL PEREZ PARRA.
AP51-R-2011-016883.
TMPG/ERPP/ISAÍAS.