Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de los actos procesales subsiguientes a la solicitud de la parte actora de fecha 11-07-2011, en que se acuerde el cumplimiento voluntario del fallo por el accionado y de todos los actos procesales subsiguientes hasta su decisión (exclusive) y se repone la causa al estado que se acuerde notificar a la parte demandada de la referida petición de cumplimiento voluntario del fallo por la parte actora y que una vez que se practique la diligencia y haya oposición o no del demandado, se ordene la apertura de una incidencia probatoria incidental de conformidad con los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver en la oportunidad legal, si en el presente caso, se debe o no aplicar la .....