En consecuencia al análisis ut supra efectuado, SE DECLARA COMPETENTE FUNCIONARIALMENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio para que continué conociendo el asunto signado bajo el Nº AP51-V-2010-020526, por lo que en atención a ello deberá fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, por no encontrarse en la causal de inhibición por pronunciamiento de fondo, toda vez que la sentencia interlocutoria del Juez de Juicio acarrea la Reposición de la causa al estado de notificación por presunto error en la misma, lo que no involucra pronunciamiento de fondo alguno