DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos DAYANA DA MOTA y NESTOR ZAMBRANO, Defensores Público Nonagésimo Séptimo (97º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos KATI COROMOTO MAIONE GARCIA, ELIZABETH MARIA MEDAGLIA y VICENTE MEDAGLIA MAIONE, titulares de la cédula de identidad número V-6.163.840, V-18.995.204 y V-18.995.205, respectivamente, con fundamento a lo establecido en el artículo 444 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la sentencia dictada el 15 de agosto de 2014, publicado su texto integro el 23 de septiembre de 2014, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instan.....