Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa con fuerza de cosa juzgada el convenio de pago establecido por las partes y presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes. Visto que el domicilio procesal del trabajador, se encuentra ubicado en la Ciudad de Guatire, Estado Miranda, se ordena librar exhorto, oficio a la Coordinación Judicial del Estado Miranda, sede Guarenas y las boletas de notificación respectivas.