En la especie, el Tribunal constata que la ciudadana MARÍA LUISA AYALA ALIAGA, parte actora otorgó poder al abogado NERIO EDILBERTO VOLCÁN GARCÍA con facultad para desistir, por lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil; siendo ello así, se considera ajustado a derecho el desistimiento realizado por el abogado ut supra identificado, no existiendo impedimento alguno para su homologación y dar por consumado ese acto como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso ordinario de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2016 por el tribunal .....