Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público el cual se dará por concluido el proceso una vez conste el pago ofrecido en el presente acto a la ex trabajadora, de hacerse efectivo el mencionado acuerdo, se deja constancia que acarrearía las consecuencias jurídicas de ley