Como corolario de los criterios antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acoge el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial Laboral, en relación a la homologación de las transacciones celebradas en Ofertas Reales de Pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales con rango constitucional, razón por la cual se Niega la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes en fecha 17 de noviembre de 2017, por ser contrario a derecho, sin embargo este Juzgado deja constancia que la parte OFERENTE realizó a la parte OFERIDA, un pago por la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 62 CENTIMOS.-(Bs.63.797.829,62), mediante dos cheque, signados con el Nos.00023888 y 00023668, girado contra el Banco Provincial, el primero de fecha 13/11/2017.....