De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la designación de un juez suplente en ese Despacho, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordena la prosecución de la presente acción, y en consecuencia, revoca por contrario imperio el auto proferido por este Juzgado en fecha nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y el oficio signado con el N° 17/0944, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.