Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición interpuesta mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2018, por la abogada Lilian Judith Morales García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano GERARDO ANTONIO RONDON BETANCOURT, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, en contra de la medida de secuestro decretada por este Tribunal en el presente proceso; en consecuencia, SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes la medida de secuestro decretada por este Juzgado mediante decisión proferida en fecha 02 de agosto de 2018.
De conformidad con lo previsto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demanda a pagar las costas causadas en la presente.....