Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN por la que GIOVANNI FERRANTI PETAGLIA, diciendo proceder como representante legal de la demandada "INVERSIONES FERRANTI, C.A.", ofreció en fecha 3 de junio de 2004, pagar la deuda ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante unas cuotas que allí indica, lo que fue aceptado por la representación judicial de la demandante "CENTRO CAUCHOS EL PILAR, C.A."