DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara responsable penalmente al joven adulto VILLAROEL IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el articulo 374 ordinales 1° y 2° del Código Penal, por lo cual se le impone como sanción un Régimen de Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, medida ésta contemplada y regulada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sanción que se impone conforme a las pautas preceptuas en los literales del "a" al "g" del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal en f.....