Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella interpuesta, por el abogado JUAN BAUTISTA PÉREZ BALDALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.215, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, realizar el pago de las prestaciones sociales al ciudadano JUAN BAUTISTA PÉREZ BALDALLO, por el tiempo de servicio prestado en Ministerio antes nombrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: SE ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, pagarle a la parte actora los intereses moratorios producidos desde el día quince (15) de noviembre de 20.....