Por todos los razonamientos antes expuestos y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, máxime cuando una de las personas naturales codemandadas que no comparecieron en este oportunidad, tiene su domicilio en Carrizal, Los Teques, Colinas de Carrizal, Cerro Grande, Ramal 1, Quinta U76, Urbanización Montañalta. Estado Miranda. Municipio Carrizal, este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia preliminar.
En consecuencia, una vez definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el presente asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo conducente.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomás Mejías
Apoderados de la parte actora Apoderados de los co- demandados